Cambios de retención en la fuente            

 

 

¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS EN LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES?

La más reciente Reforma Tributaria, promulgada a través de la Ley 2277 de 2022, derogó varios artículos que previamente fijaban los criterios para determinar si los ingresos de los profesionales independientes debían ser clasificados como laborales o no laborales. En consecuencia, se emitió el Decreto Reglamentario No. 2231 de 2023, el cual introdujo nuevos parámetros al respecto.

¿Qué retención en la fuente debería aplicarse a los profesionales independientes a partir de 2023?

Los trabajadores independientes están sujetos a dos tipos de retención. La primera, conocida como rentas laborales que se aplica, de acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario, a los pagos de trabajo, el cual aumenta progresivamente del 0 % al 39 % según el ingreso gravable. La segunda, conocida como honorarios y servicios que se aplica, de acuerdo con el artículo 392 del mismo Estatuto, a honorarios, comisiones o servicios, con tasas del 4 % o 6 % para servicios generales y del 10 % al 11 % para ingresos configurados como honorarios.

Para determinar el tipo de retención en la fuente que aplicaba, la ley establecía el criterio de tener a cargo dos o más trabajadores durante un período de 90 días. Si se cumplía este principio, los ingresos del profesional independiente se clasificaban como renta por honorarios y servicios. Por el contrario, en caso de no cumplirse este criterio, aunque el ingreso no estuviera vinculado por un contrato laboral, se consideraba como renta laboral. En tal situación, la tarifa de retención en la fuente aplicada correspondía a la establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario para rentas laborales.

Sin embargo, la ley 2277 de 2022 eliminó el criterio anteriormente mencionado. Entonces, ¿qué retención debería aplicarse a los profesionales independientes a partir de 2023? Esta interrogante surge porque la reforma no afectó el artículo 392 del Estatuto Tributario que especifica las tarifas de retención en la fuente para honorarios y servicios.

Ante esta situación, se planteó ante la DIAN el caso de un médico que ejercía mediante un contrato de prestación de servicios. En respuesta, la entidad señaló que se debe analizar cada caso específico para determinar el tipo de ingreso percibido por el contribuyente, indicando que podría haber lugar a tres conceptos de retención en la fuente: honorarios, servicios y rentas laborales. Ante esta doctrina, surge la pregunta de si la DIAN ha cerrado realmente la posibilidad de aplicar las tarifas de honorarios y servicios para profesionales independientes.

Frente a esta situación, durante 2023, algunos contribuyentes optaron por aplicar a los profesionales independientes las tarifas correspondientes a las «rentas laborales», argumentando que estas tarifas se aplican «en general para las compensaciones por servicios personales».

¿Cuáles son los cambios con la nueva reglamentación?

Después de un año de la promulgación de la Reforma Tributaria, se emitió el Decreto Reglamentario No. 2231 de 2023, el cual estableció nuevos criterios para determinar si los ingresos de un profesional independiente deben estar sujetos a retención en la fuente, utilizando las tarifas establecidas para las rentas laborales.

Estos criterios están vinculados a la decisión del profesional independiente de deducir los costos relacionados con su actividad al calcular su base gravable. Si el profesional elige considerar estos costos como alivio tributario y los declara bajo juramento ante el agente de retención, sus ingresos estarán sujetos a las tarifas establecidas para honorarios y servicios, según el artículo 392 del Estatuto Tributario. Por otro lado, si el profesional opta por no solicitar la deducción de costos y gastos relacionados con su actividad, el agente retenedor aplicará las tarifas establecidas para rentas laborales, con la opción de ajustar la base gravable con los alivios tributarios asociados a este tipo de ingresos, incluyendo la posibilidad de considerar un 25 % del ingreso como exento.

La elección anticipada por parte del profesional independiente de tomar o no los costos y gastos relacionados con su actividad requiere un análisis detenido por parte del profesional y su asesor tributario para determinar cuál opción resulta más conveniente en su caso particular. Esta decisión tendrá implicaciones en el año 2025 al momento de preparar la declaración de renta para el periodo gravable 2024.

Fuente: PwC (2022) citado por Instituto Nacional de Contadores Públicos (2024). Recuperado de https://incp.org.co/publicaciones/infoincp-publicaciones/2024/04/cuales-son-los-cambios-en-la-retencion-en-la-fuente-para-trabajadores-independientes/

Contactos

Directora Oficina de Auditoría Interna:

Jully Tatiana Rodríguez Padilla

dir.auditoria@ustabuca.edu.co

Teléfono:(607) 6985858, ext. 6130

Dirección: Campus Bucaramanga

Carrera 18 # 9-27 Bloque A, Piso 5

 

Auxiliar Auditoría Interna:

Yury Peñaloza Sánchez

Teléfono:(607) 6985858, ext. 6134

Dirección: Campus Bucaramanga

Carrera 18 # 9-27 Bloque A, Piso 5

 

Profesional Soporte Auditoría Financiera:

Melba Rocío Niño Sierra

p.auditoriafinanciera@ustabuca.edu.co

Teléfono:(607) 6985858, ext. 6133

Dirección: Campus Bucaramanga

Carrera 18 # 9-27 Bloque A, Piso 5

 

Profesional Soporte Auditoría Financiera:

María Jímenez Arenas

p.auditoriaacademica@ustabuca.edu.co

Teléfono:(607) 6985858, ext. 6132

Dirección: Campus Bucaramanga

Carrera 18 # 9-27 Bloque A, Piso 5

 

Profesional Soporte Auditoría Financiera:

Jorge Enrique Ramírez Jaimes

p.soporteauditoria@ustabuca.edu.co

Teléfono:(607) 6985858, ext. 6131

Dirección: Campus Bucaramanga

Carrera 18 # 9-27 Bloque A, Piso 5