¿QUÉ ESTÁ PROHIBIDO DESCONTAR DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES?            

 

 

El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) por medio del Concepto 08SE2024120300000009552 de 2024 absolvió una consulta relacionada con la prohibición de descontar de las propinas de los trabajadores un porcentaje para pagar daños de inventario.

Ante esto, MinTrabajo declaró que de conformidad con el artículo 149 Código Sustantivo del Trabajo (CST), el empleador tiene prohibido deducir, retener o compensar alguna suma del salario del trabajador sin su permiso o sin un mandamiento judicial. En concreto, tiene prohibido hacer descuentos por motivo de uso de herramientas de trabajo, deudas del trabajador, socios o parientes; indemnización por daños a locales, máquinas o materia prima; y pérdida de elementos del trabajo, etc. Del mismo modo, está prohibido, aún con consentimiento del trabajador, deducir o retener alguna suma cuando esto implique una afectación al salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

Según el artículo 150 del CST, los descuentos permitidos y que puede realizar el empleador son los relacionados con cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros autorizadas en forma legal, sanciones disciplinarias impuestas de acuerdo con el reglamento del trabajo, cuotas con destino al seguro social obligatorio y las contribuciones solidarias a la educación superior para el servicio de apoyo para el acceso y permanencia de beneficiarios activos en educación superior.

Ver: Concepto-descuentos al trabajador – MinTrabajo

Fuente: Instituto Nacional de Contadores Públicos. (06 de mayo de 2024). Recuperado de https://incp.org.co/publicaciones/infoincp-publicaciones/2024/05/que-esta-prohibido-descontar-del-salario-de-los-trabajadores/

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